Micelio

Artículo 2

Los Muebles Que Haya En Cada Oficina Deberán Inventariarse Por Separado, En Un Libro Especial, Haciendo Constar El Estado De Ellos Y Su Valor

Decreto 643 de 1886 · Sobre mobiliario de las Oficinas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los muebles que haya en cada Oficina deberán inventariarse por separado, en un libro especial, haciendo constar el estado de ellos y su valor. Este inventario se firmará por el Jefe de la Oficina y por el empleado encargado de formarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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