Micelio

Artículo 4

Ningún Jefe De Oficina Podrá Separarse Del Ejercicio De Su Empleo Sin Entregar A Su Sucesor, Por Inventario Y En Presencia Del Director De Obras Públicas, En La Capital, Y Del Respectivo Administrador De Hacienda, En Los Departamentos, Los Muebles De La Oficina; Y Si Así No Lo Hiciere, Su Responsabilidad Subsistirá

Decreto 643 de 1886 · Sobre mobiliario de las Oficinas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ningún Jefe de Oficina podrá separarse del ejercicio de su empleo sin entregar a su sucesor, por inventario y en presencia del Director de Obras públicas, en la capital, y del respectivo administrador de Hacienda, en los Departamentos, los muebles de la oficina; y si así no lo hiciere, su responsabilidad subsistirá. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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