DecretoVigente
Decreto 3327 de 2009
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con El Inciso 2° Del Artículo 1° De La Ley 1231 De 2008, No Podrá Librarse Factura Alguna Que No Corresponda A Bienes Entregados Real Y Materialmente O A Servicios Efectivamente Prestados En Virtud De Un Contrato Verbal O Escrito2Toda Factura De Venta De Bienes O De Prestación De Servicios Es Título Valor, Siempre Y Cuando Se Incorporen La Totalidad De Los Requisitos Señalados En El Artículo 3° De La Ley 1231 De 20083El Emisor Vendedor Del Bien O Prestador Del Servicio Deberá Anotar En Cada Copia De La Factura, De Manera Preimpresa O Por Cualquier Medio Mecánico Aceptable, La Leyenda “copia” O Una Equivalente4Para Efectos De La Aceptación De La Factura A Que Hace Referencia La Ley 1231 De 2008, El Emisor Vendedor Del Bien O Prestador Del Servicio Presentará Al Comprador Del Bien O Beneficiario Del Servicio El Original De La Factura Para Que Este La Firme Como Constancia De La Recepción De Los Bienes Comprados O Servicios Adquiridos Y De Su Aceptación Al Contenido De La Factura, Y La Devuelva De Forma Inmediata Al Vendedor5En Caso De Que El Emisor Vendedor Del Bien O Prestador Del Servicio Entregue Una Copia De La Factura Al Comprador Del Bien O Beneficiario Del Servicio, En Espera De La Aceptación Expresa En Documento Separado O De La Aceptación Tácita, Se Aplicarán Las Siguientes Reglas: 16La Aceptación Expresa Deberá Ser Incondicional, Pero Podrá Limitarse A Una Cantidad Menor A La Expresada En La Factura, De Acuerdo Con Los Bienes Entregados Real Y Materialmente O Los Servicios Efectivamente Prestados7En Los Términos Del Parágrafo Del Artículo 2° De La Ley 1231 De 2008, Tres (3) Días Hábiles Antes Del Vencimiento De La Factura Título Valor, El Legítimo Tenedor Deberá Informar Por Escrito Al Comprador Del Bien O Beneficiario Del Servicio Sobre Su Tenencia, Anexando Los Documentos Que Este Requiera Para El Pago A Proveedores, Así Como Una Copia De La Factura En La Que Consta El Endoso8De Acuerdo Con Lo Señalado En El Numeral 1 Del Artículo 3° De La Ley 1231 De 2008, En Ausencia De Mención Expresa En La Factura De La Fecha O Forma De Vencimiento, Se Entenderá Que Esta Debe Ser Pagada Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Siguientes A La Fecha De Su Emisión9Las Facturas De Venta De Bienes O De Prestación De Servicios Pagados De Contado No Tendrán El Carácter De Título Valor10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Es Aplicable A Las Facturas Electrónicas
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Firmas
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