°. En los términos del
del artículo 2° de la Ley 1231 de 2008, tres (3) días hábiles antes del vencimiento de la factura título valor, el legítimo tenedor deberá informar por escrito al comprador del bien o beneficiario del servicio sobre su tenencia, anexando los documentos que este requiera para el pago a proveedores, así como una copia de la factura en la que consta el endoso. El legítimo tenedor deberá conservar la constancia de recibo de esta comunicación y adherir una copia de la misma a la factura A partir de la notificación anterior, el título valor solo podrá ser transferido nuevamente previa notificación al comprador del bien o beneficiario del servicio. El nuevo tenedor deberá realizar el procedimiento de informar por escrito al comprador del bien o beneficiario del servicio y anexar todos los documentos correspondientes para el pago a proveedores, así como una copia de la factura en la que consta el endoso. En todo caso, si el informe se presenta con posterioridad al plazo señalado en el inciso 1° de este artículo, solamente procederá su pago al vencimiento del tercer (3) día hábil contado a partir de la fecha de su presentación por parte del legítimo tenedor.
En los términos del artículo 624 del Código de Comercio, el ejercicio del derecho crediticio consignado en la factura requiere la exhibición de la misma. Si la factura es pagada en su integridad, el original deberá ser entregado a quien lo pague. Si el pago es parcial, el tenedor anotará el pago parcial en la factura y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial la factura conservará su eficacia por la parte no pagada.