Micelio

Artículo 8

De Acuerdo Con Lo Señalado En El Numeral 1 Del Artículo 3° De La Ley 1231 De 2008, En Ausencia De Mención Expresa En La Factura De La Fecha O Forma De Vencimiento, Se Entenderá Que Esta Debe Ser Pagada Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Siguientes A La Fecha De Su Emisión

Decreto 3327 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° de la Ley 1231 de 2008, en ausencia de mención expresa en la factura de la fecha o forma de vencimiento, se entenderá que esta debe ser pagada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su emisión. De cualquier manera, el carácter de título valor lo adquirirá de acuerdo con lo señalado al respecto en la Ley 1231 de 2008 para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3327 de 2009