DecretoVigente
Decreto 633 de 1945
Por el cual se señalan las asignaciones de los empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones, en el Ministerio de Correos Telégrafos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Marzo Del Corriente Año, Las Asignaciones Del Personal De Empleados Accidentales En El Ramo De Telégrafos, Para Reemplazar Titulares En Uso De Vacaciones, Serán Las Siguientes: Oficina Central Dé Telégrafos De Bogotá: 4 Operadores Accidentales, A $ 115 $ 4602A Partir Del 1° De Marzo Del Corriente Año, Las Asignaciones Del Personal De Empleados Accidentales En El Ramo De Correos, Para Reemplazar Titulares En Uso De Vacaciones, Serán Las Siguientes: Departamentos De Cundinamarca Y Boyacá: 1 Oficial-Accidental, Con $ 1083Los Sueldos Que Se Señalan En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto No Tendrán Derecho A La Prima Móvil, Establecida Por El Decreto Legislativo Número 1232 De 19434En Los Anteriores Términos Queda Reformado El Decreto Número 461 De 1945 (Febrero 22)
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