Articulo 3° Los sueldos que se señalan en los artículos 1° y 2° de este Decreto no tendrán derecho a la prima móvil, establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.
Decreto 633 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Los Sueldos Que Se Señalan En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto No Tendrán Derecho A La Prima Móvil, Establecida Por El Decreto Legislativo Número 1232 De 1943
Decreto 633 de 1945 · Por el cual se señalan las asignaciones de los empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones, en el Ministerio de Correos Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.