Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Marzo Del Corriente Año, Las Asignaciones Del Personal De Empleados Accidentales En El Ramo De Telégrafos, Para Reemplazar Titulares En Uso De Vacaciones, Serán Las Siguientes: Oficina Central Dé Telégrafos De Bogotá: 4 Operadores Accidentales, A $ 115 $ 460

Decreto 633 de 1945 · Por el cual se señalan las asignaciones de los empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones, en el Ministerio de Correos Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° A partir del 1° de marzo del corriente año, las asignaciones del personal de empleados accidentales en el ramo de Telégrafos, para reemplazar titulares en uso de vacaciones, serán las siguientes: Oficina Central dé Telégrafos de Bogotá: 4 Operadores accidentales, a $ 115 $ 460.00 3 Revisores accidentales; a $ 96 288.00 748.00 Distribución de Telegramas de Bogotá: 8 Carteros accidentales, a $ 48 $ 384.00 384.00 Oficina Telegráfica de Medellin: 2 Operadores accidentales; a $ 103 206.00 206.00 Oficina Telegráfica de Barranquilla: 2 Operadores accidentales, a $ 103 $ 206.00 206.00 Oficina Telegráfica de Cali: 2 Operadores accidentales, a $ 103 $ 206.00 206.00 Oficina Telegráfica de Bucaramanga: 2 Operadores accidentales, a $ 103 $ 206.00 206.00 Accidentales ambulantes de la República: 15 Accidentales Ambulantes, a $ 108 $ 620.00 1.620.00 Total $ 3.576.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 83, articulo 1509 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 633 de 1945