DecretoVigente
Decreto 60 de 1985
Por el cual se dictan normas sobre exportación de azúcar y se deroga parcialmente un Decreto.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Exportación De Azúcar Sólo Podrá Realizarse Por El Puerto De Buenaventura, O Por Aquellos Otros Puertos Marítimos O Terrestres Que En El Futuro Autorice El Consejo Directivo De Comercio Exterior2º Se Faculta Al Consejo Directivo De Comercio Exterior Para Aprobar Y Autorizar Las Exportaciones De Azúcar De Producción Nacional, Tanto Crudo Como Blanco3º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Artículos 9º Y 10 Del Decreto Número 54 Del 15 De Enero De 1981
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y de las especiales que le confieren la Ley 7º de 1943, los Decretos 3092 de 1966 (Ley 48 de 1968) y 133 de 1976. y el Estatuto Penal Aduanero
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional (E)
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Agricultura
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Desarrollo Económico
- Hernán Beltz PeraltaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Álvaro Arenas SuárezEl Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS