Micelio

decreto 60 de 1985

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y de las especiales que le confieren la Ley 7º de 1943, los Decretos 3092 de 1966 (Ley 48 de 1968) y 133 de 1976. y el Estatuto Penal Aduanero

Artículo 1º La Exportación De Azúcar Sólo Podrá Realizarse Por El Puerto De Buenaventura, O Por Aquellos Otros Puertos Marítimos O Terrestres Que En El Futuro Autorice El Consejo Directivo De Comercio Exterior

º La exportación de azúcar sólo podrá realizarse por el Puerto de Buenaventura, o por aquellos otros puertos marítimos o terrestres que en el futuro autorice el Consejo Directivo de Comercio Exterior.

Artículo 2º Se Faculta Al Consejo Directivo De Comercio Exterior Para Aprobar Y Autorizar Las Exportaciones De Azúcar De Producción Nacional, Tanto Crudo Como Blanco

º Se faculta al Consejo Directivo de Comercio Exterior para aprobar y autorizar las exportaciones de azúcar de producción nacional, tanto crudo como blanco.

Parágrafo 1

Para los fines del presente artículo se entiende por azúcar crudo de caña, aquella azúcar en estado sólido a granel, en bruto, con 85% a 97.5% de sacarosa y con una polarización máxima de 97.5º grados y en cuya elaboración no se hayan utilizado elementos de blanqueo. El azúcar en tales condiciones se presenta como un producto de color habano o carmelita con grano grueso recubierto por una película de miel o melaza.

Parágrafo 2

El azúcar blanco podrá ser sulfitado o refinado, empacado en sacos o a granel y con una polarización mínima de 99.4º grados sacarimétricos a una temperatura de 20º grados centígrados.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Artículos 9º Y 10 Del Decreto Número 54 Del 15 De Enero De 1981

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga los artículos 9º y 10 del Decreto número 54 del 15 de enero de 1981.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y de las especiales que le confieren la Ley 7º de 1943, los Decretos 3092 de 1966 (Ley 48 de 1968) y 133 de 1976. y el Estatuto Penal Aduanero
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional (E)
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS