º Se faculta al Consejo Directivo de Comercio Exterior para aprobar y autorizar las exportaciones de azúcar de producción nacional, tanto crudo como blanco.
Para los fines del presente artículo se entiende por azúcar crudo de caña, aquella azúcar en estado sólido a granel, en bruto, con 85% a 97.5% de sacarosa y con una polarización máxima de 97.5º grados y en cuya elaboración no se hayan utilizado elementos de blanqueo. El azúcar en tales condiciones se presenta como un producto de color habano o carmelita con grano grueso recubierto por una película de miel o melaza.
El azúcar blanco podrá ser sulfitado o refinado, empacado en sacos o a granel y con una polarización mínima de 99.4º grados sacarimétricos a una temperatura de 20º grados centígrados.