º La exportación de azúcar sólo podrá realizarse por el Puerto de Buenaventura, o por aquellos otros puertos marítimos o terrestres que en el futuro autorice el Consejo Directivo de Comercio Exterior.
Decreto 60 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º La Exportación De Azúcar Sólo Podrá Realizarse Por El Puerto De Buenaventura, O Por Aquellos Otros Puertos Marítimos O Terrestres Que En El Futuro Autorice El Consejo Directivo De Comercio Exterior
Decreto 60 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre exportación de azúcar y se deroga parcialmente un Decreto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.