DecretoDerogado
Decreto 1548 de 1998
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1281 de 1994 y se modifica el Decreto 1388 de 1995.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Parágrafo Del Artículo Segundo Del Decreto 1388 De 1995, Quedará Así: Parágrafo Para La Aplicación Del Régimen De Transición Creado Para Que Los Periodistas Accedan A La Pensión Especial De Vejez De Que Trata El Artículo 11 Del Decreto-Ley 1281 De 1994, Se Tendrá En Cuenta La Suma De Las Semanas Cotizadas Con Anterioridad A La Vigencia De Dicha Ley, Al Instituto De Seguros Sociales O A Cualquier Caja, Fondo O Entidad Del Sector Público, Así Como El Tiempo De Servicio Como Servidores Públicos Cualquiera Sea El Cargo Desempeñado, El Número De Semanas Cotizadas O El Tiempo De Servicio2Para Determinar El Ingreso Base De Liquidación De Que Trata El Inciso Cuarto Del Artículo 11 Del Decreto-Ley 1281 De 1994, Serán Válidas Las Cotizaciones Simultáneas Efectuadas En El Ejercicio De Su Actividad, Como Trabajadores Dependiente E Independiente3El Inciso Segundo Del Artículo 11 Del Decreto 1281 De 1994, Se Aplicará Teniendo En Cuenta Las Condiciones Y Requisitos Previstos Para Las Pensiones De Vejez Establecidas En El Artículo 3° Del Decreto Mencionado4La Actividad Periodística Se Probará Mediante Las Certificaciones Expedidas Por Las Empresas Privadas, Por Las Entidades Estatales O Por Los Establecimientos De Educación Superior En Donde Los Periodistas Hayan Prestado Sus Servicios5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
- Antonio José Urdinola UribeEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Bula CamachoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social