Micelio

Artículo 1

El Parágrafo Del Artículo Segundo Del Decreto 1388 De 1995, Quedará Así: Parágrafo Para La Aplicación Del Régimen De Transición Creado Para Que Los Periodistas Accedan A La Pensión Especial De Vejez De Que Trata El Artículo 11 Del Decreto-Ley 1281 De 1994, Se Tendrá En Cuenta La Suma De Las Semanas Cotizadas Con Anterioridad A La Vigencia De Dicha Ley, Al Instituto De Seguros Sociales O A Cualquier Caja, Fondo O Entidad Del Sector Público, Así Como El Tiempo De Servicio Como Servidores Públicos Cualquiera Sea El Cargo Desempeñado, El Número De Semanas Cotizadas O El Tiempo De Servicio

Decreto 1548 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1281 de 1994 y se modifica el Decreto 1388 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El

Parágrafo

del artículo segundo del Decreto 1388 de 1995, quedará así:

Parágrafo

Para la aplicación del régimen de transición creado para que los periodistas accedan a la pensión especial de vejez de que trata el artículo 11 del Decreto-ley 1281 de 1994, se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier Caja, Fondo o Entidad del sector público, así como el tiempo de servicio como servidores públicos cualquiera sea el cargo desempeñado, el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.

Parágrafo

Artículo 2 DECRETO 1388 de 1995

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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