Micelio

Artículo 3

El Inciso Segundo Del Artículo 11 Del Decreto 1281 De 1994, Se Aplicará Teniendo En Cuenta Las Condiciones Y Requisitos Previstos Para Las Pensiones De Vejez Establecidas En El Artículo 3° Del Decreto Mencionado

Decreto 1548 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1281 de 1994 y se modifica el Decreto 1388 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El inciso segundo del artículo 11 del Decreto 1281 de 1994, se aplicará teniendo en cuenta las condiciones y requisitos previstos para las pensiones de vejez establecidas en el artículo 3° del decreto mencionado. La edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez para los periodistas será de 55 años y 1.000 semanas de cotización y se disminuirá en uno (1) por cada sesenta (60) semanas adicionales a las primeras mil (1.000), sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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