°. La actividad periodística se probará mediante las certificaciones expedidas por las empresas privadas, por las entidades estatales o por los establecimientos de educación superior en donde los periodistas hayan prestado sus servicios. En todo caso serán admisibles todos los medios de prueba señalados en la ley.
Decreto 1548 de 1998 →Vigente
Artículo 4
La Actividad Periodística Se Probará Mediante Las Certificaciones Expedidas Por Las Empresas Privadas, Por Las Entidades Estatales O Por Los Establecimientos De Educación Superior En Donde Los Periodistas Hayan Prestado Sus Servicios
Decreto 1548 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1281 de 1994 y se modifica el Decreto 1388 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.