Micelio
DecretoVigente

Decreto 2272 de 1952

Por el cual se reorganiza la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, y se fijan sus funciones

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Mientras La Caja Nacional De Previsión Social Toma A Su Cargo El Pago De Las Prestaciones Sociales A Todos Los Servidores Del Estado, La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico Se Reorganiza Desde El Primero De Octubre De 1952, Como Una Dependencia Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio, A Cuyo Cargo Continuará El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Sociales, Fijadas Por Diversas Leyes Vigentes Y Reglamentadas Por Sus Respectivos Decretos; De Los Empleados Y Obreros Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y Cualquiera Otra Empresa Que Funcione En El Futuro Bajo La Dependencia Directa Del Mencionado Ministerio2Todos Los Empleados Y Obreros De Carácter Permanente Pertenecientes Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y A La Entidad Que Se Reorganiza Por El Presente Decreto, Son Afiliados Forzosos De La Caja, Y Por Lo Tanto Contribuirán Con El Pago De Sus Cuotas De Afiliación Y Periódicas Llenando Además Los Requisitos Exigidos Por Los Estatutos De La Caja3El Capital De La Caja Continuará Formado Con Su Actual Remanente Y Con Las Entradas Habituales Que En El Futuro Se Recauden, Mediante Reglamentación Que Para El Caso Dicte La Junta Directiva De La Caja4La Caja Será Dirigida Y Administrada Por Una Junta Directiva Y Un Gerente5La Junta Directiva Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Al Mes, En La Fecha Que La Misma Junta Ordene Y Extraordinariamente Cuando El Gerente De La Caja La Convoque6Son Funciones Principales De La Junta Directiva: A) Elaborar Los Estatutos Y Reglamentos Generales De La Caja Y Someterlos A La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República; B) Elegir, Para Un Período De Dos Años, El Gerente De La Caja, De La Terna Que Presente El Gobierno; Señalar Su Asignación Mensual Y Removerlo En Los Casos Precisos Y Por El Procedimiento Que Los Estatutos Determinen7El Gerente Será El Representante Legal De La Caja, Su Administrador Inmediato Y El Ejecutor De Las Determinaciones De La Junta Directiva, En Cuyas Reuniones Tendrá Voz Pero No Voto8Previo El Estudio De La Documentación Pertinente, El Gerente De La Caja Por Medio De Resoluciones, Debidamente Motivadas, Reconocerá A Los Afiliados, O A Sus Legítimos Herederos, Sus Prestaciones Sociales9(Transitorio)10Los Empleados De La Caja Serán Pagados Con Fondos De La Misma, Y, Además, Quedan Obligados A Afiliarse A Ella, Pagando Las Respectivas Cuotas Que Rijan Para Los Empleados De Similar Categoría11Mientras Lo Hace La Junta Directiva De La Caje, Créase Un Cajero-Pagador, El Cual Para El Desempeño De Su Cargo Deberá Llenar Los Requisitos Exigidos Para Los Empleados Oficiales De Manejo12Con El Fin De Ejercer Un Control Riguroso Y Previo De Los Aportes Que A La Caja Hacen El Tesoro Público Y Los Afiliados, Habrá Un Auditor Permanente, Dependiente De La Contraloría General De La República, El Cual Desempeñará Sus Funciones De Acuerdo Con Las Facultades Y Reglamentos De Dicha Entidad13Quedan Así Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto14Artículo 14
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