DecretoVigente
Decreto 59 de 1982
Por el cual se integran los Comités de Garantías Electorales en las respectivas Circunscripciones para las elecciones de 1982, y se designan los observadores políticos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Intégrase Los Comités De Garantías Electorales En Cada Circunscripción, Así: A) El Gobernador, Quien Lo Presidirá; B) El Secretario De Gobierno Respectivo; C) El Comandante De La Policía; D) Un Representante De La Procuraduría General De La Nación; E) Un Representante De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Y F) Dos Observadores Políticos Designados Por El Gobierno Nacional2Los Comités De Garantías Electorales De Cada Circunscripción Cooperarán Y Colaborarán En Forma Permanente Con El Comité Nacional En El Ejercicio De Las Funciones Asignadas A Éste Mediante Decreto Número 1 De Enero 11 De 19823En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 1°, Ordinal F) Presente Decreto, Desígnase Observadores Políticos En Cada Circunscripción Electoral, Así: Antioquia: Gabriel Fernández Jaramillo, Aníbal Vallejo Alvarez4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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