Micelio

Artículo 2

Los Comités De Garantías Electorales De Cada Circunscripción Cooperarán Y Colaborarán En Forma Permanente Con El Comité Nacional En El Ejercicio De Las Funciones Asignadas A Éste Mediante Decreto Número 1 De Enero 11 De 1982

Decreto 59 de 1982 · Por el cual se integran los Comités de Garantías Electorales en las respectivas Circunscripciones para las elecciones de 1982, y se designan los observadores políticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Comités de Garantías Electorales de cada Circunscripción cooperarán y colaborarán en forma permanente con el Comité Nacional en el ejercicio de las funciones asignadas a éste mediante Decreto número 1 de enero 11 de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1982