° Los Comités de Garantías Electorales de cada Circunscripción cooperarán y colaborarán en forma permanente con el Comité Nacional en el ejercicio de las funciones asignadas a éste mediante Decreto número 1 de enero 11 de 1982.
Decreto 59 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Los Comités De Garantías Electorales De Cada Circunscripción Cooperarán Y Colaborarán En Forma Permanente Con El Comité Nacional En El Ejercicio De Las Funciones Asignadas A Éste Mediante Decreto Número 1 De Enero 11 De 1982
Decreto 59 de 1982 · Por el cual se integran los Comités de Garantías Electorales en las respectivas Circunscripciones para las elecciones de 1982, y se designan los observadores políticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.