Intégrase Los Comités De Garantías Electorales En Cada Circunscripción, Así: A) El Gobernador, Quien Lo Presidirá; B) El Secretario De Gobierno Respectivo; C) El Comandante De La Policía; D) Un Representante De La Procuraduría General De La Nación; E) Un Representante De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Y F) Dos Observadores Políticos Designados Por El Gobierno Nacional
Decreto 59 de 1982 · Por el cual se integran los Comités de Garantías Electorales en las respectivas Circunscripciones para las elecciones de 1982, y se designan los observadores políticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Intégrase los Comités de Garantías Electorales en cada Circunscripción, así
a)
El Gobernador, quien lo presidirá;
b)
El Secretario de Gobierno respectivo;
c)
El Comandante de la Policía;
d)
Un Representante de la Procuraduría General de la Nación;
e)
Un Representante de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y
f)
Dos Observadores Políticos designados por el Gobierno Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.