Micelio

decreto 59 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que es indispensable asegurar la pureza del sufragio en el proceso electoral correspondiente a 1982

Considerando · 4 motivos

Que es indispensable asegurar la pureza del sufragio en el proceso electoral correspondiente a 1982; ";

Que es necesario garantizar la más estricta imparcialidad de los funcionarios públicos e n el próximo debate electoral;

Que los partidos y grupos políticos deben gozar de las garantías electorales reconocidas para el correcto y normal Funcionamiento de los comicios, y;

Que teniendo en cuenta estos objetivos el Gobierno Nacional ha considerado conveniente integrar los correspondientes Comités de Garantías en cada Circunscripción Electoral, con el fin de coadyuvar y colaborar con el Comité Nacional de Garantías Electorales para un más eficiente ejercicio de sus funciones;

Artículo 1Intégrase Los Comités De Garantías Electorales En Cada Circunscripción, Así: A) El Gobernador, Quien Lo Presidirá; B) El Secretario De Gobierno Respectivo; C) El Comandante De La Policía; D) Un Representante De La Procuraduría General De La Nación; E) Un Representante De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Y F) Dos Observadores Políticos Designados Por El Gobierno Nacional

° Intégrase los Comités de Garantías Electorales en cada Circunscripción, así

a)

El Gobernador, quien lo presidirá;

b)

El Secretario de Gobierno respectivo;

c)

El Comandante de la Policía;

d)

Un Representante de la Procuraduría General de la Nación;

e)

Un Representante de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y

f)

Dos Observadores Políticos designados por el Gobierno Nacional.

Artículo 2Los Comités De Garantías Electorales De Cada Circunscripción Cooperarán Y Colaborarán En Forma Permanente Con El Comité Nacional En El Ejercicio De Las Funciones Asignadas A Éste Mediante Decreto Número 1 De Enero 11 De 1982

° Los Comités de Garantías Electorales de cada Circunscripción cooperarán y colaborarán en forma permanente con el Comité Nacional en el ejercicio de las funciones asignadas a éste mediante Decreto número 1 de enero 11 de 1982.

Artículo 3En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 1°, Ordinal F) Presente Decreto, Desígnase Observadores Políticos En Cada Circunscripción Electoral, Así: Antioquia: Gabriel Fernández Jaramillo, Aníbal Vallejo Alvarez

° En desarrollo de lo previsto en el artículo 1°, ordinal f) presente Decreto, desígnase observadores políticos en cada Circunscripción Electoral, así: Antioquia: Gabriel Fernández Jaramillo, Aníbal Vallejo Alvarez. Atlántico: Víctor Velásquez Castro, José Guerra Amar. Bolívar: Enrique Zurek Mesa, Eduardo Lemaitre. Boyacá: Diego Fonseca Sandoval, Octavio Roselli Quijano. Caldas: Hernando Lozano Palacio., Iván Giraldo Londoño. Cauca: Francisco Lemos Arboleda, Diego Castrillón Arbolecía. Caquetá.: Luis Olmos, Arturo Cuéllar. Cesar: Crispín Villazón de Armas, Víctor Hinojosá. Córdoba: Pablo Suárez Aragón, Alfonso Ordosgottia. Cundinamarca: Diego Llinás Pimienta,- Alfonso Ahumada. Chocó: Abrahani Mayo Córdoba, Olmedo Paz Arriaga. Guajira: Amoldo Smit López, Eduardo Lacouture Cuello. Huila: Jaime Afanador Tovar, Alberto Cabrera Gutiérrez. Magdalena: Wenceslao Mirando y Cabaña, Carlos Bermúdez Cañizares. Meta: Ricardo Roa Latorre, José Antonio Carvajal. Nariño: Ulpaño Rueda Latorre, Enrique Becerra. Norte de Santander: Alfredo Vergel Cabrales, Luis Roberto Parra Delgado. Quindío: Ernesto González-Bohórquez, Oscar González Mejía. Risaralda: Gonzalo Vallejo -Restrepo, Germán Martínez Mejía. Santander: Benjamín García Cadena, Luis Aurelio Díaz. Sucre: Humberto Gómez Támara, Walter Arrieta Tejada. Tolima: Antonio Chalita, Manuel Coronado. Valle: Marino Mejía, Camilo J. Cabal Cabal.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno