DecretoVigente
Decreto 433 de 1919
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 53 de 1918
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Junta A Que Se Hace Mención Tendrá Las Atribuciones Siguientes, Además De Las Que Le Señala La Ley 53 De 1918, Ya Citada: A) Nombrar Su Presidente, Que Será El Ordenador De Gastos, Y Su Secretario Tesorero, Al Cual Fijará Su Asignación Respectiva, Así Como La Cuantía De La Fianza Que Debe Prestar2Las Providencias De La Junta Serán Tomados Por Medio De Acuerdos, Y Para Su Implantación Requerirán La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas3La Junta Llevará, Cuando Menos, Los Siguientes Libros: El De Actas, De Ordenaciones De Gastos, El De Correspondencias Postal Y Telegráfica, El De Inventarios Y El De Visitas4En El Libro De Ordenaciones Aludido Se Abrirán Sendas Cuentas Para Los Artículos Del Presupuesto De Gastos De La Junta, Y En Cada Una De Ellas Se Cargarán Las Sumas Que Se Le Hayan Asignado, Y Se Abonarán Las Que Se Vayan Gastando5El Tesorero De La Canalización Del Rio Magdalena Entregará Mensualmente A La Persona O Entidad Que Designe La Junta Del Bajo Cauca, La Duodécima Parte De La Cantidad Destinada Por El Artículo 8° De La Ley 53 Mencionada, A Los Trabajos De Esta Vía, Por Lo Cual Llevará Tales Entregas A La Cuenta De Remesas, Y El Tesorero De La Junta Del Bajo Cauca Imputará Los Gastos Al Capítulo Y Articulo Respectivos Del Presupuesto Nacional
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