° La Junta llevará, cuando menos, los siguientes libros: el de actas, de Ordenaciones de gastos, el de Correspondencias Postal y Telegráfica, el de inventarios y el de visitas.
Decreto 433 de 1919 →Vigente
Artículo 3
La Junta Llevará, Cuando Menos, Los Siguientes Libros: El De Actas, De Ordenaciones De Gastos, El De Correspondencias Postal Y Telegráfica, El De Inventarios Y El De Visitas
Decreto 433 de 1919 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 53 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.