Micelio

Artículo 1

La Junta A Que Se Hace Mención Tendrá Las Atribuciones Siguientes, Además De Las Que Le Señala La Ley 53 De 1918, Ya Citada: A) Nombrar Su Presidente, Que Será El Ordenador De Gastos, Y Su Secretario Tesorero, Al Cual Fijará Su Asignación Respectiva, Así Como La Cuantía De La Fianza Que Debe Prestar

Decreto 433 de 1919 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 53 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta a que se hace mención tendrá las atribuciones siguientes, además de las que le señala la Ley 53 de 1918, ya citada

a)

Nombrar su Presidente, que será el Ordenador de gastos, y su Secretario Tesorero, al cual fijará su asignación respectiva, así como la cuantía de la fianza que debe prestar.

b)

Dictar su propio Reglamento, en el cual deben señalarse los días de reunión, que no podrán ser menos de uno por semana, sin perjuicio de poder ser convocada a sesión extraordinaria cada vez que su Presidente lo estime necesario.

c)

Disponer, asesorada por un ingeniero, ojalá especialista, que ella misma designará, la elaboración de un plan científico de las obras que deben ejecutarse en el Bajo Cauca, plan que será presentado al Ministerio de Obras Públicas, para la aprobación de éste, con sus respectivos planos, presupuesto, etc.

d)

Formar, para las obras que por su cuenta hayan de llevarse a cabo, su presupuesto de gastos, el cual necesitará también de la aprobación del mismo Ministerio.

e)

Ordenar el desarrollo del plan de que se ha hablado y la ejecución de las obras en él dispuesta, entre las cuales figurará la reapertura del Caño de Barro.

f)

Enviar al Superintendente del rio Magdalena, para el efecto del préstamo de vehículos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 53 aludida, copias del plan y presupuesto por ella adoptados para las obras y que hayan sido aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, esto con el fin de que el antedicho empleado disponga, de acuerdo con tales documentos, el envío de los vehículos con que pueda prestar ayuda a la Junta del Bajo Cauca, sin perjuicio de los trabajos del rio Magdalena.

g)

Informar mensualmente al Ministerio de Obras Públicas acerca de la marcha de los trabajos, así como también acerca de los proyectos de obras que se tengan el mes subsiguiente y demás asuntos relacionados con las funciones que le están encomendadas.

h)

Reglamentar el servicio de los vehículos a su disposición y demás dependencias de ella, fijando los requisitos necesarios para la adquisición de útiles y enseres destinados al uso de aquellos.

i)

Determinar la manera como sus subordinados deben rendir las cuentas de su cargo al Tesorero de la Junta y examinar también las que lleve este empleado, el cual, una vez las suyas revisadas y aprobadas por la Junta, las rendirá, por conducto del Ministerio de Obras Públicas a la Corte del ramo en la forma establecida por el Código Fiscal y demás disposiciones vigentes sobre Contabilidad de Hacienda Nacional.

j)

Consultar con el Ministerio los puntos dudosos o no comprendidos en el presente Decreto; y

k)

Las demás atribuciones que el Ministerio tenga a bien confiarle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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