° El Tesorero de la Canalización del rio Magdalena entregará mensualmente a la persona o entidad que designe la Junta del Bajo Cauca, la duodécima parte de la cantidad destinada por el artículo 8° de la Ley 53 mencionada, a los trabajos de esta vía, por lo cual llevará tales entregas a la cuenta de Remesas, y el Tesorero de la Junta del Bajo Cauca imputará los gastos al capítulo y articulo respectivos del Presupuesto Nacional. Comuníquese y publíquese.
Artículo 5
El Tesorero De La Canalización Del Rio Magdalena Entregará Mensualmente A La Persona O Entidad Que Designe La Junta Del Bajo Cauca, La Duodécima Parte De La Cantidad Destinada Por El Artículo 8° De La Ley 53 Mencionada, A Los Trabajos De Esta Vía, Por Lo Cual Llevará Tales Entregas A La Cuenta De Remesas, Y El Tesorero De La Junta Del Bajo Cauca Imputará Los Gastos Al Capítulo Y Articulo Respectivos Del Presupuesto Nacional
Decreto 433 de 1919 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 53 de 1918
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.