DecretoVigente
Decreto 59 de 1958
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre registros para la exportación del café
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Registros Para Exportación De Café Que Expida La Oficina De Registro De Cambios Necesitarán, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Visto Bueno De La Federación Nacional De Cafeteros2En Adelante Los Precios Mínimos De Compra Que Fije El Comité Nacional De Cafeteros, En Desarrollo Del Artículo 1° Del Decreto Número 0332 De 1955, No Requerirán La Aprobación Del Gobierno Nacional3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel ParisPresidente de la República · encargado
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Gobierno, Mayor General Pióquinto Rengifo .-R. Ministro de Relaciones Exteriores
- José María VillarealEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emíliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold H. EderEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. Muñoz PEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro dé Obras Públicas