Los Registros Para Exportación De Café Que Expida La Oficina De Registro De Cambios Necesitarán, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Visto Bueno De La Federación Nacional De Cafeteros
Decreto 59 de 1958 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre registros para la exportación del café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1° Los registros para exportación de café que expida la Oficina de Registro de Cambios necesitarán, a partir de la fecha del presente Decreto, el visto bueno de la Federación Nacional de Cafeteros.
Parágrafo
La Federación Nacional de Cafeteros fijará las condiciones y términos a los cuales deben sujetarse los registros de exportación de café.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.