Articulo 2° En adelante los precios mínimos de compra que fije el Comité Nacional de Cafeteros, en desarrollo del artículo 1° del Decreto número 0332 de 1955, no requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Decreto 59 de 1958 →Vigente
Artículo 2
En Adelante Los Precios Mínimos De Compra Que Fije El Comité Nacional De Cafeteros, En Desarrollo Del Artículo 1° Del Decreto Número 0332 De 1955, No Requerirán La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 59 de 1958 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre registros para la exportación del café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.