DecretoVigente
Decreto 917 de 1937
Por el cual se distribuyen entre los Municipios de la Comisaría Especial de Arauca las participaciones en las rentas de licores y degüello
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Con Imputación Al Artículo 32 Del Presupuesto Vigente, Asígnase Como Participación En La Renta De Licores Y Degüello, A Cada Uno De Los Tres Municipios De La Comisaría De Arauca, Previa La Deducción Del 20 Por 100 Para Cubrir Gastos De Administración Y Producción, Las Siguientes Sumas: Municipios2° Los Tesoreros De Los Municipios Formularán Las Cuentas Respectivas, Que Visadas Por La Comisaría Se Pagarán En La Administración De Rentas Comisariales3° El Comisario Vigilará En Cada Municipio La Inversión De Las Participaciones De Que Trata El Articulo 1°, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 127 Del Código Político Y Municipal
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