Micelio

Artículo 3

° El Comisario Vigilará En Cada Municipio La Inversión De Las Participaciones De Que Trata El Articulo 1°, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 127 Del Código Político Y Municipal

Decreto 917 de 1937 · Por el cual se distribuyen entre los Municipios de la Comisaría Especial de Arauca las participaciones en las rentas de licores y degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comisario vigilará en cada Municipio la inversión de las participaciones de que trata el articulo 1°, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Político y Municipal. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 917 de 1937