en uso de sus facultades, y teniendo en cuenta el artículo 12 de la Ley 8ª de 1909, y conocidos los producidos de las rentas de licores y degüello en cada uno de los Municipios de: la Comisaría de Arauca, durante el año de 1936
Artículo 1° Con Imputación Al Artículo 32 Del Presupuesto Vigente, Asígnase Como Participación En La Renta De Licores Y Degüello, A Cada Uno De Los Tres Municipios De La Comisaría De Arauca, Previa La Deducción Del 20 Por 100 Para Cubrir Gastos De Administración Y Producción, Las Siguientes Sumas: Municipios
° Con imputación al artículo 32 del presupuesto vigente, asígnase como participación en la renta de licores y degüello, a cada uno de los tres Municipios de la Comisaría de Arauca, previa la deducción del 20 por 100 para cubrir gastos de administración y producción, las siguientes sumas: Municipios. Producido líquido. Porcentajes. Arauca $ 11,917.02 1,191,79 Arauquita 2,694,08 269.41 Tame 1,653.52 165.35 Suman $ 16,265.52 1,626.55
Artículo 2° Los Tesoreros De Los Municipios Formularán Las Cuentas Respectivas, Que Visadas Por La Comisaría Se Pagarán En La Administración De Rentas Comisariales
Articulo 2 ° Los Tesoreros de los Municipios formularán las cuentas respectivas, que visadas por la Comisaría se pagarán en la Administración de Rentas Comisariales.
Artículo 3° El Comisario Vigilará En Cada Municipio La Inversión De Las Participaciones De Que Trata El Articulo 1°, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 127 Del Código Político Y Municipal
° El Comisario vigilará en cada Municipio la inversión de las participaciones de que trata el articulo 1°, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Político y Municipal. Comuníquese y publíquese.