° Con imputación al artículo 32 del presupuesto vigente, asígnase como participación en la renta de licores y degüello, a cada uno de los tres Municipios de la Comisaría de Arauca, previa la deducción del 20 por 100 para cubrir gastos de administración y producción, las siguientes sumas: Municipios. Producido líquido. Porcentajes. Arauca $ 11,917.02 1,191,79 Arauquita 2,694,08 269.41 Tame 1,653.52 165.35 Suman $ 16,265.52 1,626.55
Decreto 917 de 1937 →Vigente
Artículo 1
° Con Imputación Al Artículo 32 Del Presupuesto Vigente, Asígnase Como Participación En La Renta De Licores Y Degüello, A Cada Uno De Los Tres Municipios De La Comisaría De Arauca, Previa La Deducción Del 20 Por 100 Para Cubrir Gastos De Administración Y Producción, Las Siguientes Sumas: Municipios
Decreto 917 de 1937 · Por el cual se distribuyen entre los Municipios de la Comisaría Especial de Arauca las participaciones en las rentas de licores y degüello
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.