Micelio

Artículo 1

° Con Imputación Al Artículo 32 Del Presupuesto Vigente, Asígnase Como Participación En La Renta De Licores Y Degüello, A Cada Uno De Los Tres Municipios De La Comisaría De Arauca, Previa La Deducción Del 20 Por 100 Para Cubrir Gastos De Administración Y Producción, Las Siguientes Sumas: Municipios

Decreto 917 de 1937 · Por el cual se distribuyen entre los Municipios de la Comisaría Especial de Arauca las participaciones en las rentas de licores y degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con imputación al artículo 32 del presupuesto vigente, asígnase como participación en la renta de licores y degüello, a cada uno de los tres Municipios de la Comisaría de Arauca, previa la deducción del 20 por 100 para cubrir gastos de administración y producción, las siguientes sumas: Municipios. Producido líquido. Porcentajes. Arauca $ 11,917.02 1,191,79 Arauquita 2,694,08 269.41 Tame 1,653.52 165.35 Suman $ 16,265.52 1,626.55

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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