DecretoDerogado
Decreto 1527 de 1970
Por el cual se integra una Comisión para el mejoramiento de la Administración Pública
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Más Adelante Se Señalan, Integrase La Comisión De Administración Pública En La Siguiente Forma: A) El Secretario General De La Presidencia De La República2Son Funciones De La Comisión De Administración Pública: A) Designar La Dependencia O Integrar El Grupo De Trabajo Que Ha De Prestar Asesoría Técnica O Administrativa Los Organismos Nacionales, Departamentales O Municipales Que Lo Soliciten; B) Elaborar Los Proyectos De Ley De Decreto, De Resolución O De Circular Que Considere Convenientes Para El Mejoramiento De La Administración; C) Solicitar La Colaboración De Las Universidades O De Las Personas Que Juzgue Necesarias Para La Elaboración De Los Estudios O Proyectos A Que Hubiere Lugar O Recomendar La Contratación De Las Mismas; D) Integrar Grupos De Trabajo Con Representantes De Las Entidades Interesadas Que Se Encarguen De Revisar Los Distintos Procedimientos Administrativos S Y De Proponer Las Medidas Necesarias Para Su Simplificación, Especialmente En Los Casos Que Se Relacionen Con Las Mayores Demandas Del Público; E) Emitir Concepto Sobre Los Asuntos Que Sometan A Su Consideración El Presidente De La República, Los Ministros3La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Cumplirá Las Funciones Técnicas Y Administrativas Necesarias Para El Normal Funcionamiento De La Comisión4Los Distintos Organismos De La Administración Nacional Deberán Prestar A La Comisión Toda La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Sus Funciones5La Comisión Qué Se Crea Por El Presente Decreto Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Debiendo Además Informar Periódicamente Al Presidente De La República De Todas Sus Actuaciones6Con Observancia De Las Formalidades Constitucionales Y Legales Pertinentes, El Gobierno Nacional Podrá Abrirlos Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuéstales Que Fueren Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Gobierno
- Alfonso Patiño RoselliEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Naranjo VillegasEl Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Delina Guarín De VizcayaEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil