Micelio

Artículo 2

Son Funciones De La Comisión De Administración Pública: A) Designar La Dependencia O Integrar El Grupo De Trabajo Que Ha De Prestar Asesoría Técnica O Administrativa Los Organismos Nacionales, Departamentales O Municipales Que Lo Soliciten; B) Elaborar Los Proyectos De Ley De Decreto, De Resolución O De Circular Que Considere Convenientes Para El Mejoramiento De La Administración; C) Solicitar La Colaboración De Las Universidades O De Las Personas Que Juzgue Necesarias Para La Elaboración De Los Estudios O Proyectos A Que Hubiere Lugar O Recomendar La Contratación De Las Mismas; D) Integrar Grupos De Trabajo Con Representantes De Las Entidades Interesadas Que Se Encarguen De Revisar Los Distintos Procedimientos Administrativos S Y De Proponer Las Medidas Necesarias Para Su Simplificación, Especialmente En Los Casos Que Se Relacionen Con Las Mayores Demandas Del Público; E) Emitir Concepto Sobre Los Asuntos Que Sometan A Su Consideración El Presidente De La República, Los Ministros

Decreto 1527 de 1970 · Por el cual se integra una Comisión para el mejoramiento de la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones de la Comisión de Administración Pública

a)

Designar la dependencia o integrar el grupo de trabajo que ha de prestar asesoría técnica o administrativa los organismos nacionales, departamentales o municipales que lo soliciten;

b)

Elaborar los proyectos de ley de decreto, de resolución o de circular que considere convenientes para el mejoramiento de la Administración;

c)

Solicitar la colaboración de las Universidades o de las personas que juzgue necesarias para la elaboración de los estudios o proyectos a que hubiere lugar o recomendar la contratación de las mismas;

d)

Integrar grupos de trabajo con representantes de las entidades interesadas que se encarguen de revisar los distintos procedimientos administrativos s y de proponer las medidas necesarias para su simplificación, especialmente en los casos que se relacionen con las mayores demandas del público;

e)

Emitir concepto sobre los asuntos que sometan a su consideración el Presidente de la República, los Ministros. Jefes de Departamentos Administrativos y Gerentes o Directores de organismos descentralizados, así como elaborar los proyectos que los mismos le soliciten;

f)

Tramitar los reclamos y sugerencias que le presenten los particulares, informando de las gestiones que así adelante a los interesados, al Presidente de la República y a los Jefes de los organismos respectivos;

g)

Solicitar a los organismos administrativos la ejecución de los estudios que juzgue necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

h)

Las demás que le señale el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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