°. La Comisión qué se crea por el presente Decreto deberá reunirse por lo menos una vez al mes, debiendo además informar periódicamente al Presidente de la República de todas sus actuaciones.
Decreto 1527 de 1970 →Vigente
Artículo 5
La Comisión Qué Se Crea Por El Presente Decreto Deberá Reunirse Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Debiendo Además Informar Periódicamente Al Presidente De La República De Todas Sus Actuaciones
Decreto 1527 de 1970 · Por el cual se integra una Comisión para el mejoramiento de la Administración Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.