°. Para el cumplimiento de las funciones que más adelante se señalan, integrase la Comisión de Administración Pública en la siguiente forma
El secretario General de la Presidencia de la República.
El secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública quien la presidirá en ausencia del anterior.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Director de la Escuela Superior de Administración Pública
El Director General del Presupuesto.
Tres delegados personales del Presidente de la República, elegidos para periodos de un año, que representen las Universidades y el sector privado y las organizaciones sindicales de servidores públicos.
El Contralor General de la República .podrá asistir, a la Comisión o acreditar su delegado con derecho a voz y voto.