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Artículo 1

Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Más Adelante Se Señalan, Integrase La Comisión De Administración Pública En La Siguiente Forma: A) El Secretario General De La Presidencia De La República

Decreto 1527 de 1970 · Por el cual se integra una Comisión para el mejoramiento de la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para el cumplimiento de las funciones que más adelante se señalan, integrase la Comisión de Administración Pública en la siguiente forma

a)

El secretario General de la Presidencia de la República.

b)

El secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública quien la presidirá en ausencia del anterior.

c)

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil

d)

El Director de la Escuela Superior de Administración Pública

e)

El Director General del Presupuesto.

f)

Tres delegados personales del Presidente de la República, elegidos para periodos de un año, que representen las Universidades y el sector privado y las organizaciones sindicales de servidores públicos.

Parágrafo

El Contralor General de la República .podrá asistir, a la Comisión o acreditar su delegado con derecho a voz y voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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