DecretoVigente
Decreto 1229 de 1921
Por el cual se fija nueva tarifa para el cobro del impuesto de llanta de la Carretera Central del Norte, en las secciones de Cundinamarca y Boyacá
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijase La Siguiente Tarifa Para El Cobro Del Impuesto De Llanta De La Carretera Central Del Norte, En Las Secciones2El Impuesto Indicado En El Artículo Anterior Se Causa Por Uso De La Vía, Y Se Paga Por El Valor Correspondiente Al Número De Kilómetros Que Medien El Punto Inicial O Terminal A La Aduanilla Inmediata Y De Una A Otra Aduanilla, Al Pasar Por Cada Una De Éstas, Sea Cual Fuere La Sección Recorrida En Cada Trayecto3Quedan Sin Valor Las Disposiciones Dictadas Con Anterioridad A La Fecha Del Presente Decreto, Que Regirá Desde El Primero De Noviembre Próximo
03