Micelio

Artículo 1

Fijase La Siguiente Tarifa Para El Cobro Del Impuesto De Llanta De La Carretera Central Del Norte, En Las Secciones

Decreto 1229 de 1921 · Por el cual se fija nueva tarifa para el cobro del impuesto de llanta de la Carretera Central del Norte, en las secciones de Cundinamarca y Boyacá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fijase la siguiente tarifa para el cobro del impuesto de llanta de la Carretera Central del Norte, en las secciones. de Cundinamarca y Boyacá, sobre los vehículos que la transiten: Carros de dos ruedas, de eje fijo sin resortes, por día y por kilómetro $ 0 03 Carros de dos ruedas con resortes, por día y por kilómetro 0 02 Carros de cuatro ruedas resortados, de llanta angosta, por día y por kilómetro 0 02 Carros de cuatro ruedas resortados, de llanta de 15 centímetros o más, por día y por kilómetro 0 01 Autocamiones con pasajeros, de llanta de 15 centímetros o más, por día y por kilómetro 0 02 Autocamiones sin pasajeros, de llanta de 15 centímetros o más, por día y por kilómetro 0 01 Automóviles, de llanta de 15 centímetros o más, por día y por kilómetro 0 02 Autobuses, de llanta de 15 centímetros o más, por día y por kilómetro 0 03 Coches, de llanta de 15 centímetros o más, por día y por kilómetro 0 02 Carretas de dos ruedas, de llanta de 15 centímetros o más por día y por kilómetro 0 01 Maquinaria movida sobre ruedas, de llanta de 15 centímetros o más por día y por kilómetro 0 02 Motocicletas, de llanta de 15 centímetros o más por día y por kilómetro 00½

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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