º Fijase la siguiente tarifa para el cobro del impuesto de llanta de la Carretera Central del Norte, en las secciones. de Cundinamarca y Boyacá, sobre los vehículos que la transiten: Carros de dos ruedas, de eje fijo sin resortes, por día y por kilómetro $ 0 03 Carros de dos ruedas con resortes, por día y por kilómetro 0 02 Carros de cuatro ruedas resortados, de llanta angosta, por día y por kilómetro 0 02 Carros de cuatro ruedas resortados, de llanta de 15 centímetros o más, por día y por kilómetro 0 01 Autocamiones con pasajeros, de llanta de 15 centímetros o más, por día y por kilómetro 0 02 Autocamiones sin pasajeros, de llanta de 15 centímetros o más, por día y por kilómetro 0 01 Automóviles, de llanta de 15 centímetros o más, por día y por kilómetro 0 02 Autobuses, de llanta de 15 centímetros o más, por día y por kilómetro 0 03 Coches, de llanta de 15 centímetros o más, por día y por kilómetro 0 02 Carretas de dos ruedas, de llanta de 15 centímetros o más por día y por kilómetro 0 01 Maquinaria movida sobre ruedas, de llanta de 15 centímetros o más por día y por kilómetro 0 02 Motocicletas, de llanta de 15 centímetros o más por día y por kilómetro 00½
Decreto 1229 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Fijase La Siguiente Tarifa Para El Cobro Del Impuesto De Llanta De La Carretera Central Del Norte, En Las Secciones
Decreto 1229 de 1921 · Por el cual se fija nueva tarifa para el cobro del impuesto de llanta de la Carretera Central del Norte, en las secciones de Cundinamarca y Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.