El Impuesto Indicado En El Artículo Anterior Se Causa Por Uso De La Vía, Y Se Paga Por El Valor Correspondiente Al Número De Kilómetros Que Medien El Punto Inicial O Terminal A La Aduanilla Inmediata Y De Una A Otra Aduanilla, Al Pasar Por Cada Una De Éstas, Sea Cual Fuere La Sección Recorrida En Cada Trayecto
Decreto 1229 de 1921 · Por el cual se fija nueva tarifa para el cobro del impuesto de llanta de la Carretera Central del Norte, en las secciones de Cundinamarca y Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El impuesto indicado en el artículo anterior se causa por uso de la vía, y se paga por el valor correspondiente al número de kilómetros que medien el punto inicial o terminal a la Aduanilla inmediata y de una a otra Aduanilla, al pasar por cada una de éstas, sea cual fuere la sección recorrida en cada trayecto.
Parágrafo
Solamente podrán exceptuarse del pago del impuesto, los siguientes vehículos: Coche y automóvil del servicio de la Presidencia de la República; Coche o automóvil del servicio particular del Arzobispado de Colombia; Automóviles o autocamiones del Ministerio de Guerra, cuando viajen en servicio oficial; Automóvil del servicio oficial de la Gobernación de Boyacá; y Autocamiones del Ministerio de Obras Públicas, al servicio de los trabajos dela misma Carretera Central del Norte.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.