DecretoVigencia En Estudio
Decreto 58 de 1958
por el cual se establece un nuevo sistema para el recaudo del impuesto del 1% sobre facturas consulares.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero De Abril De 1958, El Impuesto Del 1% Sobre Facturas Consulares, Establecido Por El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 2144 De 1955, Se Recaudará Por El Banco De La República O Por Los Bancos Autorizados, En Dólares De Los Estados Unidos, Provenientes Del Mercado Libre, En El Momento De Expedir El Correspondiente Giro Al Exterior Para La Importación De Mercancías Y Simultáneamente Con El Impuesto De Giros Del 10% Creado Por El Artículo 9° Del Decreto Legislativo Número 107 De 19572Este Decreto Rige Desde El Día 1° De Abril De 1958, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel ParisPresidente de la República · encargado
- Mayor General Píoquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José María VillarealEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold H. EderEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Pedro A. Muñoz PEl Ministro de Comunicaciones, Mayor General
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas