A Partir Del Primero De Abril De 1958, El Impuesto Del 1% Sobre Facturas Consulares, Establecido Por El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 2144 De 1955, Se Recaudará Por El Banco De La República O Por Los Bancos Autorizados, En Dólares De Los Estados Unidos, Provenientes Del Mercado Libre, En El Momento De Expedir El Correspondiente Giro Al Exterior Para La Importación De Mercancías Y Simultáneamente Con El Impuesto De Giros Del 10% Creado Por El Artículo 9° Del Decreto Legislativo Número 107 De 1957
Decreto 58 de 1958 · por el cual se establece un nuevo sistema para el recaudo del impuesto del 1% sobre facturas consulares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir del primero de abril de 1958, el impuesto del 1% sobre facturas consulares, establecido por el artículo 1° del Decreto legislativo número 2144 de 1955, se recaudará por el Banco de la República o por los bancos autorizados, en dólares de los Estados Unidos, provenientes del mercado libre, en el momento de expedir el correspondiente giro al Exterior para la importación de mercancías y simultáneamente con el impuesto de giros del 10% creado por el artículo 9° del Decreto legislativo número 107 de 1957.
Parágrafo
Es entendido que los giros que se autoricen con base en facturas que se legalicen y paguen el impuesto del 1% antes del 1° de abril de 1958, de acuerdo con el sistema de recaudo hasta entonces vigente, no pagarán el impuesto del 1% en dólares en la forma establecida en este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.