°. Este Decreto rige desde el día 1° de abril de 1958, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Decreto 58 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige Desde El Día 1° De Abril De 1958, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 58 de 1958 · por el cual se establece un nuevo sistema para el recaudo del impuesto del 1% sobre facturas consulares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.