Micelio

decreto 58 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional

Artículo 1A Partir Del Primero De Abril De 1958, El Impuesto Del 1% Sobre Facturas Consulares, Establecido Por El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 2144 De 1955, Se Recaudará Por El Banco De La República O Por Los Bancos Autorizados, En Dólares De Los Estados Unidos, Provenientes Del Mercado Libre, En El Momento De Expedir El Correspondiente Giro Al Exterior Para La Importación De Mercancías Y Simultáneamente Con El Impuesto De Giros Del 10% Creado Por El Artículo 9° Del Decreto Legislativo Número 107 De 1957

°. A partir del primero de abril de 1958, el impuesto del 1% sobre facturas consulares, establecido por el artículo 1° del Decreto legislativo número 2144 de 1955, se recaudará por el Banco de la República o por los bancos autorizados, en dólares de los Estados Unidos, provenientes del mercado libre, en el momento de expedir el correspondiente giro al Exterior para la importación de mercancías y simultáneamente con el impuesto de giros del 10% creado por el artículo 9° del Decreto legislativo número 107 de 1957.

Parágrafo

Es entendido que los giros que se autoricen con base en facturas que se legalicen y paguen el impuesto del 1% antes del 1° de abril de 1958, de acuerdo con el sistema de recaudo hasta entonces vigente, no pagarán el impuesto del 1% en dólares en la forma establecida en este Decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde El Día 1° De Abril De 1958, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige desde el día 1° de abril de 1958, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General
El Ministro de Obras Públicas