DecretoVigente
Decreto 3309 de 1959
Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de 1959. (ministerio de obras públicas)
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónanse Los Cómputos, Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1959, Con La Cantidad De Un Millón Cuatrocientos Setenta Y Cinco Mil Quinientos Sesenta Y Un Pesos Con Noventa Y Siete Centavos ($12Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1959; Ministerio De Obras Públicas: Obras E Inversiones Con Recursos Del Crédito3En Caso De Que El Crédito A Que Se Refiere Este Decreto No Alcanzare A Ser Ejecutado Durante El Ejercicio Fiscal En Curso, La Contraloría General De La República Reservará En El Balance Del Tesoro De La Nación, La Correspondiente Apropiación4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03