° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959; Ministerio de Obras Públicas: Obras e inversiones con recursos del crédito. CAPITULO 597-B Carreteras Nacionales. Construcción, reconstrucción y pavimentación. 102. Al artículo 6068-B. Para pagar en Pagarés, sin intereses, al Departamento de Cundinamarca, el valor de obras ejecutadas en las carreteras Chusacá - Granada - Silvania - Recta de Fusagasugá, de conformidad con las estipulaciones del contrato de 19 de noviembre de 1957, adicionado o modificado por el "Otrosí" de 4 de julio de 1958, celebrado de acuerdo con las autorizaciones conferidas por la Ley 135 de 1941 y el Decreto legislativo número 127 de 1958 (Ley 2ª de 1958) $ 1.475.561.97 Total de créditos $ 1.475.561.97
Decreto 3309 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1959; Ministerio De Obras Públicas: Obras E Inversiones Con Recursos Del Crédito
Decreto 3309 de 1959 · Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de 1959. (ministerio de obras públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.