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Artículo 2

Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1959; Ministerio De Obras Públicas: Obras E Inversiones Con Recursos Del Crédito

Decreto 3309 de 1959 · Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de 1959. (ministerio de obras públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959; Ministerio de Obras Públicas: Obras e inversiones con recursos del crédito. CAPITULO 597-B Carreteras Nacionales. Construcción, reconstrucción y pavimentación. 102. Al artículo 6068-B. Para pagar en Pagarés, sin intereses, al Departamento de Cundinamarca, el valor de obras ejecutadas en las carreteras Chusacá - Granada - Silvania - Recta de Fusagasugá, de conformidad con las estipulaciones del contrato de 19 de noviembre de 1957, adicionado o modificado por el "Otrosí" de 4 de julio de 1958, celebrado de acuerdo con las autorizaciones conferidas por la Ley 135 de 1941 y el Decreto legislativo número 127 de 1958 (Ley 2ª de 1958) $ 1.475.561.97 Total de créditos $ 1.475.561.97

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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