° Adiciónanse los cómputos, líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1959, con la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y un pesos con noventa y siete centavos ($1.475.561.97) moneda corriente, que con base en el certificado de disponibilidad número 35 del 14 de noviembre del presente año, se incorpora con imputación al numeral siguiente: Recursos del Crédito. Numeral 137. Emisión de los Pagarés números 4 y 5, sin intereses, expedidos, a favor del Departamento de Cundinamairca, para financiar la construcción de las carreteras Chusacá - Granada - Silvania - Recta de Fusagasugá, autorizada por la Ley 135 de 1941 y el Decreto legislativo número 0127 de 1958 (Ley 2ª de 1958), y conforme al contrato de 19 de noviembre de 1957, adicionado y modificado por el "Otrosí" de 4 de julio de 1958 $ 1.475.561.97 Total de Recursos $ 1.475.561.97
Decreto 3309 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Adiciónanse Los Cómputos, Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1959, Con La Cantidad De Un Millón Cuatrocientos Setenta Y Cinco Mil Quinientos Sesenta Y Un Pesos Con Noventa Y Siete Centavos ($1
Decreto 3309 de 1959 · Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de 1959. (ministerio de obras públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.