en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los artículos 74. y 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959
Considerando · 3 motivos
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad correspondiente; Que, en armenia con lo establecido en los artículos 75 y 86 del citado Decreto número 0164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han aprobado la apertura del crédito presupuestal de que se trata, y;
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos, Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1959, Con La Cantidad De Un Millón Cuatrocientos Setenta Y Cinco Mil Quinientos Sesenta Y Un Pesos Con Noventa Y Siete Centavos ($1
° Adiciónanse los cómputos, líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1959, con la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y un pesos con noventa y siete centavos ($1.475.561.97) moneda corriente, que con base en el certificado de disponibilidad número 35 del 14 de noviembre del presente año, se incorpora con imputación al numeral siguiente: Recursos del Crédito. Numeral 137. Emisión de los Pagarés números 4 y 5, sin intereses, expedidos, a favor del Departamento de Cundinamairca, para financiar la construcción de las carreteras Chusacá - Granada - Silvania - Recta de Fusagasugá, autorizada por la Ley 135 de 1941 y el Decreto legislativo número 0127 de 1958 (Ley 2ª de 1958), y conforme al contrato de 19 de noviembre de 1957, adicionado y modificado por el "Otrosí" de 4 de julio de 1958 $ 1.475.561.97 Total de Recursos $ 1.475.561.97
Artículo 2Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1959; Ministerio De Obras Públicas: Obras E Inversiones Con Recursos Del Crédito
° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959; Ministerio de Obras Públicas: Obras e inversiones con recursos del crédito. CAPITULO 597-B Carreteras Nacionales. Construcción, reconstrucción y pavimentación. 102. Al artículo 6068-B. Para pagar en Pagarés, sin intereses, al Departamento de Cundinamarca, el valor de obras ejecutadas en las carreteras Chusacá - Granada - Silvania - Recta de Fusagasugá, de conformidad con las estipulaciones del contrato de 19 de noviembre de 1957, adicionado o modificado por el "Otrosí" de 4 de julio de 1958, celebrado de acuerdo con las autorizaciones conferidas por la Ley 135 de 1941 y el Decreto legislativo número 127 de 1958 (Ley 2ª de 1958) $ 1.475.561.97 Total de créditos $ 1.475.561.97
Artículo 3En Caso De Que El Crédito A Que Se Refiere Este Decreto No Alcanzare A Ser Ejecutado Durante El Ejercicio Fiscal En Curso, La Contraloría General De La República Reservará En El Balance Del Tesoro De La Nación, La Correspondiente Apropiación
° En caso de que el crédito a que se refiere este Decreto no alcanzare a ser ejecutado durante el ejercicio fiscal en curso, la Contraloría General de la República reservará en el Balance del Tesoro de la Nación, la correspondiente apropiación.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.. Hernando Agudelo Villa