DecretoVigente
Decreto 2728 de 1990
por medio del cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales por su asistencia a sesiones.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Tienen Derecho A Percibir, Con Cargo A Los Respectivos Presupuestos De Las Intendencias Nacionales De: Arauca, Casanare Y Putumayo, Y Las Comisarías Especiales De Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés Y Vichada, La Suma De Veinte Mil Pesos ($202El Consejo Intendencial De San Andrés Y Providencia Señalará Los Emolumentos A Que Tienen Derecho Los Consejeros Mediante Acuerdo Que Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional3Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Que No Residen De Modo Habitual En La Capital De La Respectiva Intendencia O Comisaría, Donde Van A Sesionar, Tendrán Derecho A Percibir La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($404Los Secretarios De Los Consejos Intendenciales Y Comisariales Deben Expedir Una Certificación Sobre El Número De Sesiones Celebradas Y Sobre La Asistencia A Ellas De Cada Uno De Los Consejeros5En Los Presupuestos Intendenciales Y Comisariales Se Incluirán Las Partidas Correspondientes Para Los Pagos, Los Cuales Se Harán Mediante Resolución Motivada, Expedida Por El Intendente O Comisario Respectivo6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
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