Micelio

decreto 2728 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de la señalada en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 467 de 1986

Artículo 1Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Tienen Derecho A Percibir, Con Cargo A Los Respectivos Presupuestos De Las Intendencias Nacionales De: Arauca, Casanare Y Putumayo, Y Las Comisarías Especiales De Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés Y Vichada, La Suma De Veinte Mil Pesos ($20

° Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias Nacionales de: Arauca, Casanare y Putumayo, y las Comisarías especiales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda corriente, por su asistencia a cada sesión, celebrada durante el período ordinario o extraordinario, siempre que las sesiones se celebren en días diferentes.

Artículo 2El Consejo Intendencial De San Andrés Y Providencia Señalará Los Emolumentos A Que Tienen Derecho Los Consejeros Mediante Acuerdo Que Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional

° El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia señalará los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros mediante acuerdo que requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 3Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Que No Residen De Modo Habitual En La Capital De La Respectiva Intendencia O Comisaría, Donde Van A Sesionar, Tendrán Derecho A Percibir La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($40

° Los Consejeros Intendenciales y Comisariales que no residen de modo habitual en la capital de la respectiva Intendencia o Comisaría, donde van a sesionar, tendrán derecho a percibir la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) moneda corriente por una sola vez, para gastos de transporte al comienzo del período de sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 4Los Secretarios De Los Consejos Intendenciales Y Comisariales Deben Expedir Una Certificación Sobre El Número De Sesiones Celebradas Y Sobre La Asistencia A Ellas De Cada Uno De Los Consejeros

° Los Secretarios de los Consejos Intendenciales y Comisariales deben expedir una certificación sobre el número de sesiones celebradas y sobre la asistencia a ellas de cada uno de los Consejeros. Con base en tales certificaciones, se liquidan y pagan los emolumentos correspondientes, previa verificación de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República.

Artículo 5En Los Presupuestos Intendenciales Y Comisariales Se Incluirán Las Partidas Correspondientes Para Los Pagos, Los Cuales Se Harán Mediante Resolución Motivada, Expedida Por El Intendente O Comisario Respectivo

° En los presupuestos intendenciales y comisariales se incluirán las partidas correspondientes para los pagos, los cuales se harán mediante resolución motivada, expedida por el Intendente o Comisario respectivo.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la señalada en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 467 de 1986
El Jefe del Departamento