° Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias Nacionales de: Arauca, Casanare y Putumayo, y las Comisarías especiales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda corriente, por su asistencia a cada sesión, celebrada durante el período ordinario o extraordinario, siempre que las sesiones se celebren en días diferentes.
Decreto 2728 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Tienen Derecho A Percibir, Con Cargo A Los Respectivos Presupuestos De Las Intendencias Nacionales De: Arauca, Casanare Y Putumayo, Y Las Comisarías Especiales De Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés Y Vichada, La Suma De Veinte Mil Pesos ($20
Decreto 2728 de 1990 · por medio del cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales por su asistencia a sesiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.